Reglamento General
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENÉRICAS.
Art. 1. El presente reglamento será de observancia obligatoria para todas las personas que tengan relación académica o laboral vigente con la Universidad América Latina.
Art. 2. Tendrán relación académica las personas que estén inscritas en los programas de nivel superior ofrecidos por la Universidad América Latina.
Art. 3. Tendrán relaciones laborales las personas que desarrollen actividades de Asesoría o de Administración para la Universidad América Latina.
Art. 4. Este reglamento entrará en vigor en el momento de establecer relaciones Académicas o laborales con la Universidad América Latina.
Art. 5. El presente reglamento podrá ser modificado sólo con la aprobación del Consejo Directivo.
CAPITULO II. DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD AMÉRICA LATINA.
Art. 6. La Universidad América Latina sustenta su servicio en los siguientes ideales:
Tender en todo momento hacia una mayor calidad humana y académica.
Fomentar el hábito de responsabilidad y autodisciplina en el cual cada alumno desarrolle exitosamente su personalidad y construya en libertad su propio conocimiento.
Concientizar a los alumnos como los protagonistas de su propia formación.
Facilitar la realización de nuestros alumnos como personas y profesionistas, desplegando significativamente todas sus potencialidades, facultades, habilidades, destrezas y aptitudes.
o Formar personas reflexivas, con la capacidad de analizar todo aquello que el contexto les presente, asumiendo una actitud consciente y responsable frente a las consecuencias de sus decisiones.
Promover una continua y profunda comunicación entre quienes formamos la comunidad universitaria, en la sabiduría de que el diálogo propicia las mejores alternativas de formación profesional significativa e integral.
Propiciar un liderazgo de servicio a la comunidad, resultado de una formación enclavada en la interacción del individuo con su medio ambiente.
Art. 7. El principio filosófico rector de las actividades de la Universidad América Latina es:
Buscar la generación y divulgación del saber objetivo, mediante la formación de profesionistas creativos y responsables de su propio proceso educativo, comprometidos e involucrados profundamente en la solución de las cuestiones científicas, de modo que puedan tomar decisiones informadas y no depender únicamente de expertos en la problemática contemporánea.
Tiene como Misión pensar sobre la Ciencia y la Técnica, esto es, discutir los fines a los que sirven o pueden servir los adelantos de nuestra época; valorar abiertamente las decisiones de los poderes públicos en cuestiones científicas y técnicas; informar a la sociedad de sus trabajos y proyectos y ponerse en sintonía con ésta para la determinación de los objetivos sociales de la ciencia y la técnica.
CAPITULO III. DE LA ESTRUCTURA Y LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
AMÉRICA LATINA.
Art. 8. La Universidad América Latina ofrecerá programas educativos en distintas modalidades:
Escolarizada.
-
Semiescolarizada.
-
Abierta.
-
A Distancia
Art. 9. Se consideran como miembros de la Comunidad Estudiantil de la Universidad América Latina a:
-
El Patronato
-
El Consejo Directivo.
-
El Rector.
-
El Vicerrector
-
El Director Académico.
-
El Director Administrativo.
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Los Directores de Plantel.
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Los Jefes de Carrera.
-
Los Asesores.
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Los Trabajadores Administrativos.
-
Los Trabajadores en general.
-
Los Alumnos.
Art. 10. La Universidad América Latina pertenece al Sistema Educativo Nacional al contar con los respectivos Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios de las autoridades correspondientes.
Art. 11. La Universidad América Latina está conformada por la Asociación Civil denominada Colegio de Estudios Abiertos, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Art. 12. Son órganos de Gobierno de la Universidad América Latina:
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El Consejo Directivo.
-
La Rectoría.
-
La Vicerrectoría
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El Consejo Técnico-Pedagógico.
-
La Dirección Académica.
-
La Dirección Administrativa.
-
Las Jefaturas de Carrera.
-
Definir los principios filosóficos que guíen las actividades de la Universidad América Latina.
-
Definir las políticas institucionales.
-
Aprobar los planes de desarrollo institucional.
-
Aprobar programas de estudio.
-
Aprobar reformas al reglamento.
-
Reunirse al menos una vez al año.
Art. 14. El Rector será designado por el Consejo Directivo. Sus funciones serán:
-
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
-
Representar legalmente a la Universidad América Latina.
-
Presidir el Consejo Técnico-Pedagógico.
-
Desarrollar actividades de vinculación con la sociedad.
Art. 15. El Consejo Técnico-Pedagógico estará integrado por: el Rector quien fungirá como presidente, el Vicerrector que fungirá como secretario de actas, el Director Académico, que fungirá como vocal y los Jefes de Carrera. Sus funciones serán:
-
Hacer propuestas para el mejor funcionamiento de la Institución.
-
Analizar la viabilidad de las propuestas presentadas por la comunidad universitaria.
-
Analizar los resultados obtenidos en la evaluación curricular a fin de verificar los cambios que se requieran.
Art. 16. El Vicerrector será designado por el Consejo Directivo y sus funciones serán:
-
Administrar los recursos humanos.
-
Supervisar el adecuado control escolar de los estudiantes.
-
Fungir como Secretario de Actas en el Consejo Técnico.
-
Establecer vínculos académicos con otras instituciones.
-
Supervisar los Planes Estratégicos de Mercadotecnia y Relaciones Públicas de la Universidad.
-
Coordinar y orientar las Campañas Institucionales de Comunicación Social.
-
Evaluar los programas del área de Mercadotecnia y Relaciones Públicas.
-
Aconsejar la creación de nuevos servicios educativos.
Art. 17. El Director Académico será designado por el Consejo Directivo y sus funciones serán:
-
Vigilar el desarrollo y cumplimiento de los Programas Académicos.
-
Realizar la evaluación curricular por curso de manera periódica.
-
Proponer a la Vicerrectoría la contratación de Personal Académico.
-
Proponer programas de Mejoramiento Académico para los Asesores.
-
Vigilar la elaboración del Material Didáctico y de Autoaprendizaje.
-
Cuidar de las publicaciones de la Universidad América Latina.
Art. 18. La Dirección Administrativa será designada por el Rector y sus funciones serán:
Establecer los procesos adecuados para la obtención, administración y control de los recursos económicos.
Vigilar el manejo adecuado del Patrimonio de la Universidad que en encuentra integrado por:
A) Los bienes muebles e inmuebles
B) Los recursos, subsidios y apoyos que le sean otorgados.
C) En general, los demás bienes, Derechos y recursos que sean adquiridos por cualquier medio legal.
Instrumentar los procedimientos que identifiquen la mecánica para cuantificar los emolumentos salariales al personal Directivo, Administrativo y Docente de la Universidad.
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Asociación Civil en general y de los socios que la conforman en lo particular, auxiliando en este ámbito al personal de la Universidad.
Art. 19. Los Jefes de Carrera serán designados por el Presidente del Consejo Directivo a propuesta de la Vicerrectoría; serán profesionistas con amplio reconocimiento social por el desempeño de sus actividades profesionales, deberán tener la especialización en Educación Abierta y, al menos, el proyecto al grado de Maestro en Educación o en el área del conocimiento que dirijan en la Institución.
Sus funciones serán:
-
Fungir como Tutores.
-
Asesorar a los Estudiantes en asuntos académicos.
-
Proponer, Supervisar y evaluar a los Asesores.
-
Diseñar Materiales de Autoaprendizaje.
-
Actualizar programas.
-
Realizar la Evaluación Curricular de los cursos de la carrera a la que fue asignado.
Art. 20. La Universidad América Latina podrá realizar acuerdos con empresas que patrocinen investigaciones, programas de actualización, capacitación y formación de recursos humanos, así como la difusión de eventos culturales y deportivos. Buscará la colaboración de otras instituciones educativas para alcanzar sus fines y objetivos.
CAPITULO IV. DEL MODELO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
Art. 21. La Universidad América Latina promoverá diversos programas de:
-
Actualización.
-
Capacitación.
-
Diplomados.
-
Bachillerato.
-
Licenciatura
-
Especialización.
-
Maestría.
Doctorado.
Art. 22. Los programas de Actualización pondrán al día a aquellos profesionistas cuyos campos de conocimiento o trabajo se desarrollan rápidamente. Estos cursos se podrán impartir en la modalidad Abierta, Semiescolarizada, a Distancia o Escolarizada, según lo apruebe el Consejo Directivo.
Art. 23. La Capacitación está dirigida a personas que desempeñen una actividad para la que no fueron formados y que no disponen del tiempo suficiente para prepararse en esta área.
Art. 24. Los Diplomados serán un ciclo de cursos estructurados y dirigidos a toda persona sin requisito académico previo y versarán sobre temas específicos.
Art. 25. El Bachillerato, Semiescolarizado y/o Abierto será de carácter propedéutico y contribuirá al desarrollo de las habilidades, valores y actitudes para continuar estudios de nivel Licenciatura.
Art. 26.La Licenciatura es el grado que se otorga a quienes concluyan el programa de formación de este nivel, requiere del Bachillerato como antecedente inmediato, y habilitará al estudiante para el desarrollo de una actividad profesional.
Art. 27. La Especialización es un nivel que requiere de una licenciatura como antecedente. Su objetivo es profundizar en una rama específica del conocimiento, requiere de la elaboración de un trabajo monográfico (tesina) para su conclusión.
Art. 28. La Maestría es un nivel educativo que requiere de licenciatura como antecedente. Tiene como propósito el dominio de diversas teorías, métodos y técnicas en un campo de conocimiento determinado, requiere del dominio temático demostrable, a través de un examen de conocimientos general sobre un trabajo específico realizado por el estudiante al concluir su programa.
Art. 29. El Doctorado tiene como objetivo formar investigadores y su antecedente académico es la Maestría. Para obtener el grado se requiere de la aportación original al conocimiento humano basada en un dominio profundo de teoría, método y técnica de investigación.
Art. 30. La Universidad América Latina podrá otorgar el doctorado honoris causa a quien realice contribuciones destacadas al conocimiento y desarrollo humano en cualquier área del saber.
Art. 31. La Universidad América Latina podrá ofrecer sus programas en las siguientes modalidades:
-
Abierta.
-
A distancia.
-
Semiescolarizada.
-
Escolarizada.
Art. 32. La modalidad Abierta es aquella en la que el estudiante podrá realizar sus estudios en forma autogestiva, sin tener la obligación de asistir a las instalaciones de la Universidad, con excepción de su Examen Profesional.
Art. 33. La modalidad A Distancia es aquella en la que el estudiante esté obligado a asistir a las instalaciones de la Universidad en forma periódica, pero no diaria.
Art. 34. La modalidad Semiescolarizada es aquella en la que el estudiante asiste obligatoriamente a las instalaciones de la Universidad, en períodos que oscilan entre una y dos horas y media, ya sea de manera continua o alterna.
Art. 35. La modalidad Escolarizada es aquella que se desarrolla fundamentalmente en las Aulas de la Institución, con la asistencia obligatoria del alumno durante siete u ocho horas diariamente.
Art. 36. La Universidad América Latina, señalará los Cursos Propedéuticos que considere convenientes para los programas de Especialización, Licenciatura, Maestría y Doctorado.
CAPITULO V. DEL PERSONAL ACADÉMICO.
Art. 37. El personal académico podrá tener una de las siguientes categorías:
-
Asesor.
-
Investigador.
Art. 38. Para ser Asesor de la Universidad América Latina se requiere tener como mínimo:
-
Grado de Licenciatura.
-
Especialización en Educación Abierta o equivalente.
Art. 39. El investigador deberá tener, al menos, el grado de Maestría y realizará estudios en el campo de la Educación, participará en Foros, Congresos Nacionales e Internacionales, diseñará Programas y Cursos y dirigirá Investigaciones y Tesis de la especialidad.
Art. 40. Todo el personal Docente está obligado a participar en el Programa de Educación Permanente (PEP) de la Institución.
Art. 41. La selección del personal docente será propuesta a la Vicerrectoría por parte del Director Académico y/o los Jefes de Carrera.
Art. 42. Los Asesores vigilaran el desarrollo de los cursos por parte de los estudiantes y realizarán una evaluación continua de los mismos, desarrollando de manera sistemática los Paquetes de Autoaprendizaje que se requieran.
Art. 43. El ingreso del personal académico será a propuesta del Director Académico con el aval de la Vicerrectoría.
Art. 44. Será provisional el personal académico que no tenga, al menos, el título de Licenciatura y la especialización en Educación Abierta.
Art. 45. El personal académico provisional contará con el plazo máximo de un año para obtener la Titulación en su área profesional.
Art. 46. Al concluir el plazo a que se refiere el artículo anterior y de no cumplirse los requisitos solicitados el personal académico provisional causará baja de la Universidad América Latina, deslindándose la Institución de cualquier responsabilidad laboral.
Art. 47. El personal académico con nivel de Asesor podrá ser promocionado a Investigador cuando:
-
Sea considerado como investigador nacional por el CONACyT.
-
Obtenga el grado de Maestría.
-
Realice investigación cuyos productos sean de utilidad para la Universidad América Latina.
-
Esta promoción deberá ser propuesta por el Vicerrector y/o el Director Académico.
Art. 48. El personal académico será evaluado periódicamente por:
-
Estudiantes.
-
Los Jefes de Carrera.
-
El Director Académico.
Art. 49. Para determinar el ingreso, la permanencia, y la promoción del personal académico intervendrán: el Consejo Directivo, el Rector, el Vicerrector y el Director Académico.
Art. 50. Podrán proponer personal académico al Director Académico de la Universidad América Latina para su ingreso: los Jefes de Carrera y los Asesores.
Art. 51. El personal académico tendrá derecho a percibir honorarios profesionales por sus servicios.
Art. 52. El personal académico tendrá derecho a usar las instalaciones de la Universidad América Latina para el desarrollo de sus actividades.
Art. 53. El personal académico tendrá derecho a disponer de un espacio físico, así como de mobiliario que facilite su labor académica.
Art. 54. El personal académico podrá desarrollar el trabajo de Asesoría, empleando los diversos medios de telecomunicaciones.
Art. 55. El personal académico está obligado a atender a los estudiantes de los cursos que le sean asignados, así como supervisar las evaluaciones correspondientes.
Art. 56. El personal académico está obligado a cumplir las normas que la Dirección Académica establezca.
Art. 57. El personal académico deberá realizar las funciones de tutoria que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos.
Art. 58. Todo el personal académico deberá desempeñarse moral y honorablemente en el ámbito social.
CAPITULO VI. DEL CONTROL ESCOLAR DE LOS ALUMNOS EN LA MODALIDAD
ABIERTA.
Art. 59. Los solicitantes deberán cubrir los requisitos de admisión que la Institución especifique para cada programa.
Art. 60. Para todos los programas se requiere:
o Presentar a la Coordinación de Control Escolar la Solicitud de Inscripción así como la documentación que compruebe a satisfacción la terminación de estudios previos, según el nivel al que se desee ingresar:
-
Acta de Nacimiento
-
Seis fotografías tamaño infantil, blanco y negro, de estudio.
-
Pago por servicios educativos.
Art. 61. Los solicitantes deberán haber cubierto:
-
Estudios completos de secundaria para ingresar al bachillerato.
-
Estudios completos de bachillerato para ingresar a cualquier licenciatura.
-
Estudios completos de licenciatura para ingresar al nivel de maestría.
-
Estudios completos de maestría para ingresar al doctorado.
Art. 62. Se considerará inscrito el solicitante que cubra los requisitos de ingreso y que sea admitido por la Universidad América Latina.
Art. 63. Quedarán inscritos en forma condicionada los aspirantes que no cubran a satisfacción la totalidad de los requisitos de Ingreso, en cuyo caso la Universidad América Latina quedará libre de toda obligación de reconocer posteriormente dichos estudios.
Art. 64. Todo alumno podrá cambiar de especialidad profesional, quedando reconocidas aquellas asignaturas ya acreditadas en la licenciatura de origen que correspondan con el plan de estudios de la nueva carrera a estudiar.
Art. 65. El Reporte de Inscripciones y avances académicos de los estudiantes se realizará en forma trimestral y conforme a los lineamientos establecidos por la Autoridad educativa correspondiente.
CAPÍTULO VII. DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN EN LA MODALIDAD ABIERTA.
Art. 66. Previo a la acreditación de las asignaturas se deberán entregar los trabajos especificados en la Guía de Estudio. La acreditación se alcanzará al obtener una calificación final igual o mayor a SIETE. Para lo cual el estudiante podrá optar por las siguientes opciones:
UN EXAMEN GLOBAL
TRES EXAMENES PARCIALES, en este caso la calificación final será el promedio de las calificaciones alcanzadas en cada examen parcial, Los exámenes No Acreditados no puntualizan calificación alguna.
Los exámenes no acreditados obligan la presentación del Examen Extraordinario en un plazo no mayor a 15 días naturales, contabilizados a partir del mismo día en que reprobó el Examen Ordinario.
Art. 67. En los casos que determine el Consejo Académico se podrá evaluar mediante el desarrollo de actividades especificas que demuestren el dominio de la materia en cuestión, aportando materiales originales y útiles para la comunidad Universitaria.
Art. 68. Cada estudiante contará con un Asesor por asignatura y podrá recurrir a él cuantas veces sea necesario.
CAPÍTULO VIII. DE LA PRESENTACIÓN DE EXÁMENES.
Art. 69. Sólo podrán presentar exámenes los alumnos que se encuentren en status de vigentes y activos:
a) Se consideran vigentes aquellos alumnos que hayan cumplido totalmente los requisitos para su inscripción en la Universidad.
b) Se consideran activos aquellos que se encuentren al corriente de todos y cada uno de los pagos correspondientes.
Art. 70. Al momento de presentarse para la realización de algún examen, el estudiante deberá acreditar su identidad por medio de su credencial de estudiante vigente. En caso de haber extraviado este documento, deberá solicitar lo más pronto posible una reposición, y en tanto se le entrega su nueva credencial, se podrá identificar sólo con alguno de los siguientes documentos en vigencia: Credencial para Votar del IFE, Pasaporte y/o Licencia de Manejo.
Art. 71. Las evaluaciones sólo podrán realizarse en las instalaciones que la Universidad haya autorizado para ello: los exámenes presentados en cualquier otro lugar serán nulos, además de que las personas involucradas (alumnos, asesores y/o personal administrativo) serán denunciadas en las instancias pertinentes por el uso indebido de los bancos de exámenes pertenecientes a la Institución.
Art. 72. La Universidad América Latina podrá realizar convenios de colaboración con diversas autoridades civiles legalmente constituidas en la República Mexicana a fin de facultarlas en la aplicación de exámenes en las instalaciones en que dichas representaciones estén establecidas, considerándose tales ubicaciones como autorizadas para aplicación de exámenes en los términos del artículo anterior del presente reglamento.
Art. 73. Los exámenes deberán presentarse invariablemente ante la presencia de uno o más sinodales, quienes serán responsables de la correcta conducción de la aplicación del examen correspondiente y quienes, si es el caso, deberán reportar ante las autoridades de la Universidad cualquier anomalía o contingencia que se pudiera presentar.
Art. 74. Las autoridades con las que la Universidad haya celebrado convenio para la aplicación de exámenes en sus instalaciones podrán designar al personal que cumplirá con las funciones de sinodal, presentado ante la Universidad un oficio de notificación de nombres, firmas y cargos del personal propuesto.
Art. 75. Todo sinodal se considera investido de la autoridad necesaria y suficiente para:
a) Realizar al sustentante cualquier observación relacionada con las acciones no permitidas durante la presentación de los exámenes.
b) Verificar el correcto uso de los materiales que se entreguen al sustentante para la presentación de los exámenes.
c) Anular el examen al sustentante cuando compruebe que el caso lo amerita en los términos aplicables del presente reglamento.
d) Auxiliar al sustentante, orientándole sobre la mecánica de la aplicación del examen y/o proporcionándole material cuando esté permitido por el presente reglamento (vgr. hojas de papel en blanco para realizar operaciones durante los exámenes de Matemáticas, Física o Química).
e) Dar fe de la legalidad de la presentación del examen una vez terminado éste.
Art. 76. El estudiante deberá solicitar la asignación de fecha y hora de presentación para el examen que desee realizar al menos con dos días de anticipación a fin de contar con el espacio y los materiales necesarios. En caso de que no se disponga de los recursos básicos para la presentación de exámenes para la fecha y hora que el estudiante solicite, se buscará de común acuerdo entre el estudiante y la Universidad (o la autoridad que la represente) otra hora y/o fecha para llevar a cabo la realización de la evaluación correspondiente.
Art. 77. En caso de que el estudiante se presente en un horario diferente al convenido la probable aplicación del examen quedará condicionada a la disponibilidad de todos los recursos indispensables en el proceso (computadora, enlace de red, cubículo, etc.). En caso contrario, el alumno deberá concertar una nueva fecha para la realización del examen sin que medie sanción de ningún tipo para él, ni responsabilidad alguna para la Institución.
Art. 78. El Sistema de Evaluación generará el examen correspondiente al momento de su presentación, con una cantidad variable y al azar de preguntas. Dicho total de preguntas puede oscilar entre 15 y 25 para los exámenes parciales de materias que no requieren de la realización de operaciones o ejercicios, y entre 10 y 15 cuestionamientos para las asignaturas que sí lo requieran (Álgebra, Cálculo, Estadística, etc.). Los exámenes globales de las materias que no requieren la realización de operaciones oscilará entre 40 y 60 preguntas y los globales de las que sí lo requieren variarán entre las 30 y las 45 preguntas.
Art. 79. El Sistema otorgará al estudiante un lapso temporal que corresponderá, en minutos, al doble del número de preguntas que se hayan generado, vgr.: para un examen de 15 preguntas el sistema asignará un período de presentación de 30 minutos, excepto para los exámenes de las materias que requieran la resolución de problemas (Matemáticas, Física, Química, etc.). Para estos casos se asignará un tiempo en minutos correspondiente a cinco veces el número de preguntas generadas, vgr.: para un exámen de 10 preguntas el sistema asignará un tiempo de 50 minutos.
Art. 80. Una vez transcurrido el tiempo asignado por el Sistema, el examen se dará por terminado y se emitirá automáticamente el resultado, considerando como erróneas todas aquellas preguntas que estén sin responder hasta ese momento.
Art. 81. En los casos en que no se disponga de una Terminal de Computadora para la presentación del examen y éste se esté sustentando, los Sinodales serán quienes verifiquen el cumplimiento de los tiempos permitidos para la presentación de los exámenes, compensando razonablemente los tiempos perdidos en la entrega de materiales, instrucciones y/o aclaración de dudas sobre la mecánica de la presentación.
Art. 82. Durante la presentación de los exámenes el estudiante no podrá auxiliarse de ningún tipo de material: apuntes, libros, antologías, etc., salvo en los casos en que sea necesaria la realización de operaciones de tipo numérico (Álgebra, Cálculo, Estadística, Física, Química, etc.) en los que podrá utilizar calculadora, lápiz, pluma y/o papel para la realización de dichas operaciones. En su caso; una vez terminado el examen, deberá entregar a los Sinodales las hojas de papel que haya utilizado para que éstos las remitan al archivo de la Universidad y se conserven junto al expediente del alumno. En el supuesto de que algún estudiante sea sorprendido utilizando materiales no autorizados (apuntes, libros, antologías, etc.) será sancionado con la anulación de dicha evaluación.
Art. 83. Durante la presentación de los exámenes, el estudiante no podrá hacerse acompañar por persona alguna, ni podrá hacer uso del teléfono celular o el internet, bajo ninguna circunstancia.
Art. 84 El estudiante que sea sancionado en tres ocasiones con la anulación de exámenes, ya sea de una misma materia o de materias diferentes, será dado de baja de la Universidad.
Art. 85 Todo alumno tiene derecho a solicitar Revisión de Examen en caso de no estar de acuerdo o tener dudas sobre la calificación emitida por el Sistema de Evaluación bajo las siguientes consideraciones:
a) La Solicitud se hará en forma inmediata posterior a la presentación del examen antes de dar por terminada la sesión de evaluación.
b) Deberá pedirse por escrito, en los Formatos establecidos para tal efecto.
c) Deberá llenarse bajo la supervisión del Sinodal correspondiente.
d) Este documento deberá turnarse al Departamento Académico, quien analizará el caso y dictaminará en un plazo de 3 días hábiles a partir de la fecha de solicitud.
e) Cualquier opinión emitida por Asesor y/o Sinodal alguno con respecto a la corrección o incorreccion de respuesta carecerá de validez oficial. Dicha certificación sólo podrá corresponder al dictamen dado por el Departamento Académico o, en su defecto, a través de alguna autoridad superior de la Universidad.
Art. 86. Los alumnos que asistan a Asesorías Grupales dentro de las instalaciones de la Universidad presentarán su primer parcial el primer día de la segunda semana de asesorías de la materia que se esté cursando. El segundo parcial lo presentarán el primer día de la tercer semana y el último parcial el día de término de la asesoría. En esta modalidad los exámenes ordinarios deberán presentarse dentro del Aula y durante el tiempo que para tal efecto se destine dentro de la asesoría. Además, en esta modalidad será requisito indispensable, para poder ser evaluado en examen ordinario por el asesor, haber asistido al menos al 70% de las asesorías programadas correspondientes.
Art. 87. Los alumnos inscritos dentro del plan de Asesorías Grupales y que por alguna razón no puedan presentar su evaluación en el día y la hora que les corresponda o que no cubran el porcentaje mínimo de asistencias según lo marca el artículo 86 del presente reglamento, deberán concertar una cita de aplicación en las oficinas de la Universidad por medio del Sistema de Evalución por Computadora de conformidad con los artículos 69 al 85 del presente reglamento, quedando dicho examen con calidad de Extraordinario.
Art. 88. Los alumnos que por alguna razón no presenten sus exámenes directamente en el Sistema de Cómputo de la Universidad y lo realicen por cualquier otro medio ante cualquiera de las autoridades con las que se hayan establecido convenios de colaboración sólo podrán presentar exámenes de tipo global.
Art. 89. El alumno que no haya acreditado una asignatura luego de presentar 3 exámenes extraordinarios de la misma no podrá presentar otra evaluación sin haber recibido asesoría y hasta que su correspondiente asesor le dé el visto bueno para la presentación del examen. Todas las asesorías se concertan a través del Departamento Académico de la Universidad.
Art. 90. Cualquier caso no previsto en el presente será resuelto por la Dirección Académica y/o por autoridades superiores de la Universidad, según el caso: Vicerrector, Rector o Consejo Universitario.
CAPÍTULO VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS.
Art. 91. Todo alumno tendrá los siguientes derechos:
- Solicitar las asesorías que requiera.
- Utilizar las instalaciones de la Universidad América Latina.
- Recibir, en calidad de préstamo, los Paquetes de Autoaprendizaje indispensables para el desarrollo de sus cursos.
- Ser evaluado oportunamente y conocer los resultados de su evaluación en forma expedita.
- Solicitar las constancias que correspondan a su situación académica.
Art. 92. Son obligaciones de los Alumnos:
- Seguir los cursos de conformidad con las Guías de Estudio de cada Asignatura.
- Cuidar las instalaciones de la Universidad América Latina de las que hagan uso.
- Reinscribirse anualmente
Art. 93. La falta de cualquiera de las fracciones del artículo anterior será sancionada con:
- Suspensión temporal de los derechos escolares.
- Baja definitiva de la Universidad América Latina.
CAPÍTULO IX. DE LA BAJA DE LOS ALUMNOS.
Art. 94. El Alumno, que no presente al menos un examen parcial en un periodo de 2 meses será dado de baja Automáticamente, perdiendo todo derecho como miembro activo de esta Universidad. Si deseara continuar con sus estudios posteriormente, deberá cubrir nuevamente tanto la cuota de inscripción como lo correspondiente a los Materiales de Autoaprendizaje , así como el costo de las Materias por cursar.
Art. 95. Un alumno podrá solicitar a la Coordinación de Control Escolar su baja temporal de la institución, bajo a las siguientes condiciones:
1. Deberá presentar por escrito su solicitud.
2. La solicitud de baja temporal podrá hacerse ordinariamente por períodos trimestrales.
3. Al exceder este lapso temporal, la pertinencia y condiciones para su reinscripción serán determinadas por el Consejo Académico del programa educativo correspondiente.
Art. 96. Un alumno de primer ingreso quedará dado de baja temporalmente si, estando inscrito en forma condicionada, no entrega su documentación escolar en las fechas establecidas y con las características requeridas.
Art. 97. Un alumno de reingreso quedará dado de baja temporalmente si no realiza completamente sus trámites de inscripción en las fechas establecidas para ese fin.
Art. 98. Un alumno quedará dado de baja en forma definitiva de la Universidad América Latina por alguna de las siguientes causas:
a) Si entrega documentación escolar falsificada para su inscripción. En este caso, procederá lo siguiente:
4. La baja se aplicará en el momento en que se detecte el hecho, sin importar el número materias acreditadas hasta el momento.
En estas condiciones, serán nulos los estudios realizados en la
Universidad América Latina, tanto los ya acreditados como los que esté
cursando.
5. Podrá ser readmitido aquel alumno que demuestre que no estuvo involucrado en la falsificación de los documentos y que cumpla con los requisitos que para este caso establezca la Coordinación de Control Escolar.
b) Si es expulsado de la Institución, de acuerdo con los reglamentos vigentes.
CAPÍTULO X. DE LAS REVALIDACIONES Y/O EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS.
Art. 99. La Revalidación de Estudios se gestiona cuando un estudiante realizó estudios en el extranjero y estos se encuentran reconocidos en nuestro País.
Art. 100. La Equivalencia de Estudios se tramita cuando un alumno procede de una Institución de Educación Superior establecida dentro de la República Mexicana con Planes y Programas de diferentes a los que pretende cursar y cuentan con el debido Reconocimiento de Validez Oficial.
Art. 101. Para la Equivalencia y/o Revalidación de Materias, se requerirá:
- Certificado de Bachillerato original.
- Certificado Parcial original debidamente legalizado, conteniendo las materias cursadas y aprobadas en la otra Institución.
- Programas de estudio de dichas asignaturas.
- Acta de Nacimiento original.
- Dos Fotografías tamaño infantil.
- Pago de Servicios correspondientes.
Art. 102. Se deberá tener un promedio general mínimo de 8 (ocho) en las materias cursadas en la Universidad de procedencia.
Art. 103. Deberán cursar en la Universidad América Latina como mínimo el 50% de los créditos del Plan de estudios de la Carrera elegida.
Art. 104. Todo trámite quedará condicionado tanto por el Dictamen específico, en su caso, como por el Diagnóstico Académico que determine el Consejo de la especialidad.
CAPITULO Xl. DEL SERVICIO SOCIAL.
Art. 105. El Servicio Social es de carácter obligatorio.
Art. 106. El Servicio Social será prestado en el lugar que determinen las autoridades correspondientes.
Art. 107. El Servicio Social tendrá una duración mínima de 480 horas efectivas durante un período de seis meses.
Art. 108. Para realizar el Servicio Social se requiere haber cubierto al menos el 70% de los cursos que contempla el Plan de Estudios.
Art. 109. Es requisito indispensable haber cumplido con el Servicio Social para acceder a cualquiera de las opciones de obtención del grado de Licenciatura.
Art. 110. El registro oficial de la prestación del Servicio Social quedará validado por medio del formato correspondiente emitido por la Universidad América Latina, donde se especifica la duración y el lugar en donde el estudiante realice su Servicio Social.
Art. 111.El prestador de servicio presentará un Informe Mensual de sus actividades a la Universidad América Latina debidamente sellado y firmado por el responsable de la dependencia en donde se preste su Servicio Social.
Art. 112. Al término del Servicio Social el prestador presentará un Informe Final a la Universidad América Latina.
Art. 113. El Servicio Social brindará al estudiante la oportunidad de contribuir con programas de interés social.
Art. 114. La Universidad América Latina podrá verificar la autenticidad, duración y continuidad de los servicios prestados.
CAPITULO XII. DE LA TITULACION.
Art. 115.Las opciones para obtener el grado de Licenciatura son:
- Mediante la aplicación de un Examen General de Conocimientos.
- A través de la elaboración y aprobación de la Tesis Tradicional de grado.
- Por medio de la elaboración de un Informe de Experiencia Profesional.
- Aprobar el examen CENEVAL y presentar el comprobante.
- Por haber alcanzado un Promedio General de estudios superior al 9.4.
Art.116. Para obtener otros grados:
- La Especialización requiere de la elaboración y presentación de una tesina.
- El grado de Maestro requiere de la presentación de un producto final que puede ser una tesis o un texto.
- El grado de Doctor requiere la presentación de una tesis.
Art. 117. Requisitos para solicitar el examen Recepcional del nivel Superior:
- No tener adeudos con la institución.
- Tener el Servicio Social debidamente acreditado ante la Vicerrectoría y el Programa Nacional de Apoyo al Servicio Social (PRONASS).
- Contar con el Certificado Total de Estudios de Licenciatura autenticado por la Secretaría de Educación Jalisco (SEJ).
- Tener debidamente revisado, aprobado e impreso el Trabajo de recepción profesional y un Resumen del mismo por el Asesor, la Jefatura de Carrera y la Dirección Académica.
Art. 118. Procedimiento para tramitar el Certificado de Estudios:
Este trámite se llevará a cabo siempre y cuando el alumno haya acreditado íntegramente el Plan de Estudios de su Licenciatura y requiere la entrega de cuatro fotografías de estudio en tamaño credencial, recientes, en blanco y negro, ovaladas, de frente.
Recibo del pago de derechos correspondiente.
Art. 119. Todo examen profesional se llevará acabo, sin excepción, en la Rectoría de la Universidad América Latina.
Art. 120.El jurado del Examen Profesional será designado por el Vicerrector a propuesta del Director Académico, con la aprobación del Rector.
Art. 121.El Jurado estará integrado por:
- Un Presidente.
- Un Secretario.
- Un Vocal.
- Un Suplente.
Art. 122. Los posibles resultados del examen profesional serán:
- Mención Honorífica.
- Aprobado por Unanimidad.
- Aprobado por Mayoría
- Suspendido.
Art. 123. El Asesor de Tesis podrá formar parte del jurado.
CAPITULO XIII. DE LAS BECAS.
Art. 124. Las Becas podrán ser totales o parciales
Art. 125. La Secretaría de Educación Pública tendrá derecho a proponer y ejercer un 5% de Becas sobre el número de matriculados.
Art. 126. Las Becas podrán aplicar sobre los siguientes conceptos: *
· Inscripción.
· Mensualidad
· Pago por Asignatura
· Reinscripción .
* No incluyen la aportación por Materiales de Autoaprtendizaje.
Art. 127. Para ser becario se requiere:
- Cubrir los requisitos académicos y administrativos que se solicitan a cualquier estudiante.
- Haber sido propuestos por la Secretaría de Educación.
- Ser trabajador o hijo de trabajador de la Universidad América Latina.
- Acreditar regularmente los cursos del Programa de Estudios.
- Contar con un promedio general de 8.5 como mínimo en el nivel Medio Superior.
- No disponer los recursos económicos necesarios para solventar los Estudios.
Art. 128. El Rector decidirá sobre el otorgamiento y renovación de las becas.
Art. 129. Los becarios deberán participar en las actividades académicas y/o culturales que la Universidad América Latina determine.
Art. 130. Es obligación del becario:
- Guardar, de manera ejemplar, el reglamento de la Universidad América Latina.
- Mantenerse como estudiante regular con un promedio general de 9 (nueve).
- Cumplir con el Servicio Social de becario durante el periodo que dure su beca.
Art. 131. Cualquier violación al artículo anterior se sancionará con la pérdida de la Beca.
CAPITULO XIV. DE LAS CUOTAS Y OBLIGACIONES.
Art. 132. Se deberá cubrir una cuota anual en lo siguientes rubros:
· Inscripción.
· Aportación por Materiales de Autoaprendizaje.
Art. 133. En el Estudio Libre se dispondrá de dos alternativas:
· Un pago por Asignatura
· Paquete Semestral ( 8 materias )
Art. 134. Toda Materia debe pagarse el mismo día en que se presenta el último examen parcial de la Materia que le anteceda. La primera Asignatura se pagará al momento de la Inscripción, recibiendo al mismo tiempo el respectivo Paquete de Autoaprendizaje. El pago incluye el costo de los Exámenes Parciales Ordinarios.
Art. 135. Dentro del Plan de Asesorías Programadas se contemplan dos opciones:
· Mensualidad ( donde los contenidos de cada Asignatura se cubren en tres semanas ).
· Aportación Semestral (incluye un 25% de descuento con relación al costo por Asignatura). En esta opción el Alumno podrá acreditar hasta ocho materias en dicho periodo, presentando los exámenes correspondientes de la manera que más se apegue a su ritmo de estudio. En todos los casos se aplicará el pago de contado y deberá realizarse al momento de su inscripción.
Art. 136. Los Estudiantes de otros Estados de la República deberán efectuar sus pagos en la Cuenta Bancaria que se les indique. Vía Mensajería recibirán su correspondiente Paquete de Autoaprendizaje.
Art. 137 Otros Servicios:
- Constancias de Estudio.
- Credencial de Estudiante.
- Boletas de calificaciones.
- Exámenes Extraordinarios:
- Parciales.
- Globales.
- Asesorías Personales.
- Asesorías Grupales.
- Paquetes de Autoaprendizaje.
Art. 138. Las Cuotas de Servicios Educativos serán calculadas en pesos del año de la Inscripción y serán actualizadas anualmente de acuerdo con la tasa de inflación correspondiente.
Art. 139. Las Cuotas de Servicios Educativos podrán cubrirse:
- Depositando en la cuenta de la Universidad América Latina en los bancos que ésta señale.
- Directamente en las oficinas de la Universidad América Latina.