Se evalúan los conocimientos y habilidades adquiridos
en las tres seiones anteriore (sesiones 5, 6 y 7).
Para la resolución de los ejercicios, los estudiantes
se apoyarán en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Para efectos didácticos, los ejercicios se presentan
en el mismo orden en que se han desarrollado los temas. En total son 18
ejercicios, seis de cada sesión.
Contesta lo mejor que puedas a cada uno de los cuestionamientos
planteado, fundamentando tus respuestas en el Codigo Nacional de Procedimientos
Penales (CNPP) o en los artículos correspondietes de la Constitución
reformada.
Realiza una primera ronda responder sin consultar ningún
material (ni el CNPP ni la Constitución ni ninguno de los materiales de
estudio). Constesta de esta forma todos los cuestionamientos que te sea
posible.
Realiza una segunda ronda, consultando ahora sí el CNPP
y la Constitución, para que respondas los cuestionamientos que no pudiste
contestar en la primera ronda.
Por último, compara cada una de las respuestas que diste contra
las que se presentan en el material elaborado por el CEEAD, que se presenta
después del grupo de cuestionamientos. Analiza y evalúate tú mismo: ¿qué
tan acertadas fueron tus respuestas? ¿cuáles cuestionamientos no pudiste
responder en la primera ronda? ¿que cuestionamientos no fueron adecuadamente
contestados incluso en la segunda ronda, cuando ya estuviste constultando
el CNPP y la Constitución? ¿qué temas deberás volver a estudiar a fin de
dominarlos adecuadamente?
Antonio Morales y Pedro Cubías son vecinos y amigos desde hace varios años; sin embargo, tuvieron un problema legal y acaban de estar frente a un juez de control en pleno desarrollo de la audiencia inicial. En la audiencia se trató sobre la imputación y vinculación, pero no se dijo nada acerca de la prisión preventiva o medida cautelar alguna. De acuerdo al artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales ¿por qué se desarrolló así dicha audiencia?
El profesor Ángel Marín le comenta a sus alumnos que, en un caso de un delito sancionado con multa, el Ministerio Público había solicitado prisión preventiva. El profesor Marín busca ejemplificar las consecuencias de no prestar atención a dos de los principios que rigen en las medidas cautelares. ¿Cuáles son los principios ejemplificados?
En un primer caso, el juez no concedió la medida cautelar que tú solicitaste porque argumentó que es demasiado gravosa para el tipo de delito a tratar. Y en otro caso diferente, el mismo juez concedió a tu contraparte la cesación de la medida cautelar impuesta hace dos semanas. Tú no estás satisfecho en ninguno de los casos y crees tener razones suficientes para temer la frustración de ambos procesos ¿Puedes hacer algo ante estas situaciones?
El Ministerio Público dice que, en virtud de haber concluido la audiencia inicial, deberán esperar la celebración de la audiencia intermedia para poder solicitar ciertas medidas cautelares que garanticen el pago de la reparación del daño. La víctima te ha consultado ¿hay algo que pueda hacerse al respecto?
Tú eres el juez y estás llevando un caso que versa sobre un delito en el cual se puede dictar prisión preventiva si el Ministerio Público lo solicita. El imputado es un empleado radicado en Monterrey; su defensor ha manifestado que su cliente está casado, vive con su familia, tiene un empleo y además, está dispuesto a someterse al proceso. El mp no argumenta nada con relación a la conveniencia o necesidad de decretar la prisión preventiva, pero sostiene que la ley le otorga ese derecho y que, con base en la ley, solicita que el imputado quede sometido a la prisión preventiva. Has escuchando a ambas partes, ¿cuál es tu decisión?
El defensor sostiene que no hay necesidad de imponer ninguna medida cautelar, pero el agente del Ministerio Público afirma lo contrario. ¿Qué debería hacer el juez para tomar una decisión?
Convencido de sus argumentos, el agente del Ministerio Público te informa que en la audiencia inicial solicitará al juez de control un criterio de oportunidad. Tú, que eres un estudioso del Derecho, no estás de acuerdo con eso, ¿por qué?
Es 1 de abril de 2014 y tú estás revisando uno de tus casos; en él observas que, el 1 de enero de ese mismo año, alcanzaste un acuerdo reparatorio en el que el imputado se comprometió a pagar una determinada cantidad de dinero en un plazo de tres meses. A la fecha, el imputado no ha cumplido, ¿qué puedes hacer?
Con la suspensión condicional del proceso, el imputado tuvo un plazo de dos años para cumplir con ciertas obligaciones, pero olvidándose de ello, no lo hizo. ¿A qué se encuentra expuesto el imputado?
Un colega tuyo te comenta que, en virtud del auge de las salidas alternas en el proceso penal, ha decidido incursionar en ellas y planea llegar a un acuerdo mediante un procedimiento abreviado para evitar lo largo del proceso y el riesgo de una condena a su cliente. ¿Tienes algo que señalarle?
Estás explicando a unos amigos qué salida alterna al proceso penal debería aplicarse cuando a un mismo delito le son aplicables los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. ¿Cuáles son tus argumentos?
Se afirma que los acuerdos reparatorios y tanto la mediación como la conciliación pueden ser complementarios, ¿cuáles es la base de esta afirmación?
El imputado fue detenido a punto de abordar el avión en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. El Ministerio Público ejerció su facultad de detención en caso de urgencia. Si desea procesar a esta persona ¿qué deberá hacer una vez que lo haya detenido?
En la audiencia inicial del 15 de marzo, el juez estableció como plazo de investigación formalizada tres meses. Tú eres defensor y hoy es 30 de junio. ¿Esta fecha te dice algo?
Las partes están de acuerdo en que no es debatible el fallecimiento de la víctima, también han convenido en que la víctima murió a causa de la bala que salió del arma encontrada a un costado del cuerpo. ¿En qué audiencia del proceso están y cómo se llaman tales convenios?
El MP solicita que esas constancias del trabajo y de la iglesia sean excluidas del proceso porque no se está debatiendo si el imputado tiene empleo o si pertenece a una religión. ¿En qué momento procesal está el caso?
Has realizado una objeción por la prueba de la contraparte; especificamente, estás objetando la respuesta que, al brindar su declaración, ha dado el testigo número 1, quien declaró después de los alegatos iniciales. ¿En qué audiencia te encuentras?
El tribunal de audiencia acaba de fijar 12 años de cárcel para el imputado y además le condenó al pago de cien mil pesos por concepto de reparación del daño a la víctima. ¿En qué audiencia se encuentra ese tribunal?
Compara todas tus respuestas contra el material que se presenta a continuación (haz clic en la figura para acceder al archivo pdf correspondiente).