
IMPUESTOS I .
| Primer Parcial |
Segundo Parcial |
Tercer Parcial |
| Unidades 1 - 3 |
Unidades 4 - 6 |
Unidades 7 - 10 |
Cronograma
Unidad 1 . Relación
tributaria
- Concepto
- Elementos de la relación
- Caso práctico
- Situaciones a considerar
en los elementos de la relación
- tributaria
Unidad 2 . Definición
de contribuciones
- Clasificación
de las contribuciones
- Impuestos
- Definición de
impuestos
- Clasificación
de los impuestos
Unidad 3 . Personas
físicas que perciben ingresos por salario y en general por la prestación
de un servicio personal subordinado
- Determinación
del ISR en ingresos por sueldos considerando el subsidio del Art. 80 A
- Crédito al salario,
del Art. 80 B (a cargo)
- Determinación
del ISR en ingresos por sueldos, considerando el subsidio del Art. 80 A y
el crédito al salario, del Art 80 B
- Retención del
ISR en ingresos asimilados a salario
- Cálculo del impuesto
anual a personas que perciben ingresos por sueldos
- Determinación
de ingresos por horas extra
- Determinación
de ingresos gravados por P.T.U
- Determinación
de impuestos gravados por aguinaldo
- Cálculo de la
retención del impuesto sobre la renta, por separación de un
trabajador
- Caso práctico
Unidad 4 . Personas
físicas que perciben ingresos por honorarios y en general por la prestación
de un servicio personal independiente
- Pagos provisionales de
las personas físicas que perciben ingresos por honorarios
- Ingreso acumulable anual
de las personas físicas que perciben ingreso por honorario
- Cálculo del impuesto
anual de las personas físicas que perciben ingresos por honorario.
(Sólo por honorario)
- Caso práctico
- Unidad 5 . Personas físicas
que perciben ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal
de inmuebles
- Pagos provisionales de
las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles.
- Pago provisional de una
copropiedad dedicada al arrendamiento de inmuebles para casa - habitación.
- Ingreso acumulable anual
de las personas físicas que perciben
- ingresos por arrendamiento
de inmuebles.
- Ingreso acumulable anual
de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de
inmuebles no destinados a casa-
habitación.
- Cálculo del impuesto
anual de las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento
de inmuebles.
- Caso práctico
- Caso práctico
Unidad 6 . Personas
físicas que perciben ingresos por enajenación de bienes
- Ingresos por enajenación
de bienes.
- Utilidad o pérdida
fiscal en enajenación de terrenos por persona física no empresaria .
- Pago provisional por
enajenación de inmuebles por persona física no empresaria.
- Caso práctico
Unidad 7 . Personas
físicas que perciben ingresos por actividades empresariales. Régimen
General
- Pagos provisionales de
las personas físicas con actividades empresariales.
- Ajuste de los pagos provisionales
de las personas físicas con actividades empresariales.
- Renta gravable para la
participación de utilidades empresariales (capital inicial al 1°
de enero de 1992).
- Impuesto anual de las
personas físicas con actividades empresariales (cuando se opta por
reinvertir utilidades).
- Impuesto anual de las
personas físicas con actividades empresariales (cuando no se opta por
reinvertir utilidades).
- Costos de ventas deducibles
de las personas físicas con actividades empresariales.
- Actualización
de pérdidas fiscales de las personas físicas con actividades
empresariales.
- Cuenta de capital para
las personas físicas con actividades empresariales (capital inicial
al 1º de enero de 1992).
- Cuenta de capital para
las personas físicas con actividades empresariales (actualización
de la cuenta al cierre del ejercicio).
- Cuenta de utilidad fiscal
empresarial neta (actualización de la cuenta al cierre del ejercicio) .
- Cuenta de utilidad fiscal
empresarial neta reinvertida (actualización de la cuenta al cierre
del ejercicio).
- Cuenta de utilidad fiscal
empresarial neta reinvertida (actualización de la cuenta al cierre
del ejercicio).
- Impuesto sobre la renta
por retiro de utilidades de las personas físicas con actividades empresariales
(cuando proceden de la cuenta de utilidad fiscal empresarial netareinvertida).
- Impuesto sobre la renta
por retiro de utilidades de las personas físicas con actividades empresariales
(cuando no proceden de la cuenta de utilidad fiscal empresarial neta, ni de
la cuenta de utilidad fiscal empresarial neta reinvertida).
- Impuesto sobre la renta
por conceptos asimilables a retiro de utilidades
de las personas físicas con actividades empresariales.
- Acumulación de
ingresos por retiro de utilidades a los demás ingresos de una persona
física con actividades mpresariales
(determinación del ingreso que se acumulará y el impuesto que
se acreditará).
Unidad 8 . Personas
físicas que perciben ingresos del Régimen simplificado a las actividades
empresariales
- Determinación
de entradas.
- Determinación
de salidas.
- Ingreso acumulable para
las personas físicas sujetas al régimen simplificado.
- Disminución del
ingreso acumulable para agricultores, ganaderos, artesanos, etc.
- Cálculo del impuesto
anual de las personas físicas sujetas al régimen simplificado
(cuando perciben ingresos sólo por su actividad empresarial en régimen
simplificado).
- Comparación del
capital contable contra el capital de aportación para efectos de calcular
el ISR.
- Pagos provisionales semestrales.
- Cuenta de utilidad empresarial
pendiente de gravamen o pérdida fiscal.
Unidad 9 . Personas
físicas que perciben ingresos por dividendos y en general por las ganancias
distribuidas por personas morales
- Pagos trimestrales.
- Pagos semestrales.
- Impuesto del ejercicio.
- Renta gravable para la
participación de utilidades a los trabajadores de las personas físicas
que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes.
Unidad 10 . Personas
físicas que perciben ingresos por dividendos y en general por las ganancias
distribuidas por personas morales
- Retención del
5% del ISR sobre dividendos cobrados.
- Opción de acumular
los dividendos percibidos de una persona moral a los demás ingresos
de una persona física (determinación del ingreso que se acumulará
y el impuesto que se acreditará).
- ANEXOS